El periodo de presentación de ofertas para la primera subasta de energía, dentro del nuevo marco económico regulado por el Real Decreto 960/2020 (del que ya hablamos en nuestro blog), comenzó a mitad del pasado mes de diciembre y se cerrará el próximo 26 de enero, fecha en la que tendrá lugar la puja de 9.00 a 11.00 de la mañana.
La resolución de la convocatoria de la subasta se publicó en el BOE del 12 de diciembre del año pasado, basándose en el Real Decreto citado anteriormente y en el que se concreta el marco económico por el que deben regirse las energías renovables para la construcción y gestión de instalaciones generadoras de electricidad. También se ha tenido en cuenta la Orden TED/1161/2020 que determina un sistema retributivo por la producción de electricidad a partir de energías renovables, apoyándose en la aprobación, a largo plazo, de un precio por la electricidad generada.
No se contempla la cogeneración o producción simultánea de dos tipos de energía, como también ocurre en el RD 960/2020. Sigue a la espera de que se pueda regular un tipo de subastas similar al del resto de energías renovables y con las que dar valor a su capacidad para incluir plantas que trabajen con hidrógeno. También pretenden con ello que se les dote de la indispensable seguridad jurídica.
Las subastas constituyen las herramientas que se han creado para contribuir a la consecución de los 60 GW que pretende alcanzar el PNIEC 2021-2030.
¿Quiénes pueden inscribirse en la Subasta?
Principalmente instalaciones nuevas, aunque también pueden optar plantas de quince años que vayan a ser modificadas significativamente o ampliaciones de otras ya construidas, siempre que no hayan comenzado a generar electricidad o contratado equipos antes del 26 de enero de 2.021, día en que se celebrará la subasta.
Por supuesto, las instalaciones deben estar destinadas a la producción de energía renovable, estar localizadas en la red eléctrica de la península y no contar con un sistema de almacenamiento.
Se admiten las siguientes fuentes de energía renovable:
- Fotovoltaica
- Eólica
- Termosolar
- Hidroeléctrica
- Biogás
- Biomasa
- Biolíquidos
- Otras: geotérmica, aerotérmica, hidrotérmica, mareomotriz (la de las mareas), undimotriz (la de las olas), la energía de las corrientes marinas y la oceanotérmica.
¿Qué se subasta?
Se pujar por:
- El precio de la electricidad generada
- El volumen de energía a subastar: El total es de 3.000 MW exclusivamente procedentes de fuentes renovables. De esa cantidad, una tercera parte es para energía fotovoltaica, otra para energía eólica y para el resto, no se contempla ninguna limitación tecnológica.
Sí existe límite de volumen de energía adjudicada a una única empresa o grupo de empresas, no pudiendo superar los 1.500 MW en total.
¿Cómo se va a desarrollar la subasta?
Hay varias fases:
- Fase de Precalificación en la que el participante aportará toda la información requerida bajo compromiso de confidencialidad y de no colusión. También se compromete a sesiones de formación.
- Fase de Calificación en la que se indica cuánto se podrá ofertar, como máximo, por cada uno de los productos por los que se puja. En esta fase también se aportan garantías, los participantes se adhieren a las reglas estipuladas y hacen una declaración responsable sobre la pertenencia a un grupo empresarial u otro.
- Proceso de Subasta.
Las pujas se ordenarán de menor a mayor valor económico hasta que se alcance el límite para cada tecnología a las que nos hemos referido anteriormente.
Quedan excluidas las ofertas que sobrepasen el precio de reserva, que en esta ocasión se considera confidencial. El precio de reserva es el establecido para la venta de la electricidad en el pool en base al precio de mercado spot, forward y el coste de la tecnología.
También se excluirán las ofertas que sean inferiores al precio de riesgo (0,00 euros/MWh).
La subasta debe ser verificada por el OMIE y la CNMC. Los resultados serán publicados.
¿A qué está obligado el adjudicatario?
Mientras esté dentro del plazo de entrega, está obligado a poner a la venta el volumen de energía adjudicado al precio de subasta (corregido con un ajuste de mercado, del 25% en el caso de las tecnologías gestionables y del 5% en las no gestionables).
Ambos aspectos, el plazo límite de entrega y el precio de la subasta no podrán ser modificados.
A pesar de todo, será posible participar en el mercado libre siempre que:
- Se alcance el volumen de energía adjudicado en la puja.
- Haya finalizado el periodo límite de entrega.
- Se renuncie tras haber excedido o no el mínimo de energía adjudicada, sin perjuicio de las penalizaciones o incautaciones de avales que correspondan.
Se deben tener en cuenta un par de factores adicionales:
- Quedarán en poder del sistema eléctrico las garantías de origen vinculadas a la electricidad de subasta del proyecto.
- Una misma instalación no puede recibir ayudas con igual fin, tampoco será posible que se suscriban a PPA. Aunque, en este caso, lo lógico sería que no fuera posible por el volumen de energía adjudicado en la puja.
Otros requisitos que se deben observar son:
- La obligatoriedad de presentar avales de 60 €/kW.
- La obligatoriedad de entregar en un máximo de 3 meses, un plan estratégico que incluya:
- Texto informativo de las inversiones que se van a llevar a cabo
- Plan de compras y contratación
- Cálculo estimado de puestos de trabajo, directos e indirectos, que se crearán durante la construcción y puesta en marcha de la instalación y, aparte, una vez que se estén generando energía, a nivel local, regional o nacional
- Oportunidades de mejora, a todos los niveles, para la cadena de valor industrial especificando el tanto por ciento que representa el valor económico de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y demás prestaciones llevadas a cabo por compañías ubicadas en dichos ámbitos geográficos.
- Plan de economía circular en cuanto al tratamiento de los equipos una vez finalice su vida útil.
- Estudio de la huella de carbono mientras dure el ciclo de vida de la instalación, contemplando también la producción y el transporte de los equipos más importantes que la integran.
El plan deberá ser actualizado y redactado definitivamente al presentar la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en explotación. Esta presentación deberá realizarse en 30 días como máximo, desde la fecha límite en que la instalación debe estar disponible o, si se diera el caso, desde la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, señalado en la convocatoria.
- La presentación de la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en situación de preasignación.
Si necesita asesoramiento o ayuda para presentar su solicitud, en futuras convocatorias, puede contar con aBalados. Somos una ingeniería con años de experiencia, especializada en la energía solar fotovoltaica. Nuestro equipo de profesionales pondrá a su servicio todo nuestro Know-how para rentabilizar y optimizar su inversión.