Desde la publicación del esperado Real Decreto que regula y liberaliza las instalaciones de autoconsumo, una de las opciones que se favorecen son las asociaciones comunitarias, es decir, los grupos de consumidores que se agrupan para autoconsumir la energía generada por una instalación fotovoltaica próxima.
Estas asociaciones comunitarias contribuyen a disminuir los importes anuales de gasto eléctrico, teniendo en cuenta el importe invertido inicialmente en la instalación y baterías, más los costes vinculados al gasto eléctrico de la red y los fijos para conservar la citada instalación y red.
Es evidente que, el mañana y la viabilidad económica de los consumidores de estas comunidades están supeditados principalmente a la tarifa de la energía eléctrica nacional y de cómo se haya diseñado su precio, esta ha sido una de las deducciones más importantes del proyecto europeo PV-Prosumers4Grid, un plan comenzado hace ya tres años y sufragado por la UE, del que participan una decena de asociaciones provenientes de estados miembros de la Unión.
Como parte del proyecto, se ha llevado a cabo un análisis ficticio de cifras y datos cuantitativos de cada nación como: su ubicación, su irradiancia o su temperatura. En base a ellos se han estimado informaciones sobre los datos de entrada, como el rendimiento de la instalación fotovoltaica, la cantidad de horas de funcionamiento efectivo anuales, los requerimientos de los consumidores de energía calorífica y eléctrica, el gasto energético por país y la manera de diseñar su precio.
El análisis simulado se realizó sobre un contexto previsto de plena electrificación del ámbito económico y 3 probables situaciones:
- La primera: En la que la necesidad de energía eléctrica se ve satisfecha únicamente con la disponible a través de la red, sin tener que invertir en la obtención de energías no contaminantes ni en su almacenaje.
- La segunda (situación intermedia entre la primera y la tercera): En la que existen instalaciones de autoconsumo y baterías, aunque sin ser posible distribuir la electricidad a distintos consumidores.
- La tercera: En la que se crean comunidades energéticas donde la energía se puede compartir entre sus componentes e ir más allá, recibiendo electricidad de un inmueble próximo que tenga excedente de energía solar.
De las conclusiones, aplicadas a nuestro país, se deduce que el gasto total anual en costes es muy superior en el primer caso que en el segundo, aunque las cifras disminuyen hasta un 40% cuando existen comunidades energéticas.
En otras palabras, el empleo de la energía procedente de instalaciones fotovoltaicas y su posterior almacenaje, sea individualmente o de manera colectiva, implica una reducción de costes para los integrantes de la asociación comunitaria, ocasionándose un movimiento de gastos de operación (principalmente el uso de electricidad procedente de la red) a gastos de inversión iniciales relacionados con la instalación y los sistemas de almacenamiento. Dicha modificación provoca el ahorro en los importes del coste total.
Si extrapolamos estos datos a otros estados, el nivel de los costes en los supuestos que incluyen la energía fotovoltaica y su almacenaje, aunque no haya comunidades energéticas, en la situación de consumo de la electricidad de la red, es muy distinto en aquellos lugares en los que hay un mayor número de horas de funcionamiento (países como Portugal, Italia y España), así como en los territorios en los que los costes energéticos son muy elevados.
En el taller también se insistió en lo importante que es trasladar las directrices de la Unión acerca de las comunidades de energía al ámbito de nuestro país. En este sentido, se hizo referencia al ejemplo de la normativa de Grecia que ha definido estas asociaciones de manera precisa, ha estipulado sus derechos y obligaciones, así como las particularidades y singularidad de cada una.
Finalmente, en relación con el autoconsumo en nuestro territorio, se subrayó que es necesario, para estimular el autoconsumo, la unificación y disminución de los plazos de los procedimientos de las administraciones autonómicas y municipales además de la supresión de las licencias de obra e introducción de cambios en la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
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