Los responsables del MITECO han progresado en la búsqueda de procedimientos que hagan posible la bajada del coste de la energía eléctrica para las grandes industrias electrointensivas (las dedicadas a la transformación de materias primas).
Con el fin de conseguirlo, el Ministerio ha planteado la posibilidad de que el Operador del Mercado Eléctrico convoque subastas de renovables para dicho sector en concreto. Por ello, ha añadido una disposición final más en el Proyecto de Real Decreto que reglamenta la remuneración del Operador del Mercado, en la que se le capacita para realizar dichas subastas.
La solicitud de esta clase de procedimientos, formulada por asociaciones como AEGE hace ya tiempo, ha dado su fruto justo ahora, cuando esta industria se encuentra “entre la espada y la pared” debido al alto precio de la electricidad. Asimismo, constituye una mejora en una de las propuestas de lo que se ha venido a llamar el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos.
Se resuelve, al mismo tiempo, un aspecto que continuaba pendiente desde que fue aprobada la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Las órdenes consecutivas que aprobaban los peajes de acceso de energía eléctrica durante los años 2.014 a 2.021, fueron estableciendo una remuneración anual de carácter provisional para el Operador del Mercado Eléctrico, presuponiendo que los importes consignados en ellas podrían ser cambiados cuando la Administración aprobara dicho procedimiento, según lo indicado anteriormente.
De este modo, gracias a este Proyecto de Real Decreto, se quiere determinar el procedimiento que debe aplicarse para calcular la retribución anual del Operador distinguiendo para ello entre la normativa que se aplicará a los años entre 2.014 y 2.019 y la que estará vigente de 2.020 en adelante. Se dispondrá así de un marco retributivo claro y definido que ofrezca seguridad a los distintos actores que intervienen en el mercado eléctrico.
Se han modificado también otros dos artículos del Proyecto de Real Decreto:
- Art. 101: Se suprime la obligatoriedad de publicitar las interrupciones planificadas mediante una nota de prensa en medios escritos sustituyéndolo por la obligación de publicarlo en dos medios digitales de gran difusión o la publicación en la página web del distribuidor.
- Art. 186 y anexo: Se elimina la obligatoriedad de informar cada año sobre energía y facturación.
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