Todos los que conocéis el sector de la energía fotovoltaica, debéis estar al corriente de los arbitrajes internacionales a los que se ha visto sometido nuestro país por las continuas reducciones en las retribuciones acordadas con empresas inversoras españolas y europeas, cuyo montante supera los dos mil millones de euros anuales.
La normativa legal actual les impide recurrir a tribunales extranjeros por este motivo, pero, son ya 35 las demandas pendientes, acumuladas actualmente, que se acercan a los diez mil millones de euros reclamados y está prevista la interposición de, al menos, dos decenas más.
De las siete ya resueltas por diversos organismos de arbitraje extranjero, en cinco se ha fallado de manera desfavorable contra el gobierno español, reconociendo que no se había observado el Tratado internacional sobre la Carta de la Energía que salvaguarda cualquier inversión realizada en este sector. Según estos laudos, España modificó la normativa que regulaba el sector en los años 2013 – 2014, cambiando, en consecuencia, el marco normativo de 2007 y dejando de ofrecer un “trato justo y equitativo” a los inversores.
Por todo ello, las autoridades españolas están buscando la manera de terminar con dichos arbitrajes proponiendo que los inversores perjudicados por sus anteriores decisiones mantengan el porcentaje de rentabilidad financiero, de casi el siete y medio por ciento (en vigor hasta el 2031), aunque deduciéndoles los costes de las indemnizaciones, en caso de que los demandantes las ganaran. Desde su punto de vista, los laudos desfavorables no solo están suponiendo un coste económico a España, sino que también están perjudicando nuestra imagen de país solvente y seguro.
En este sentido, el 28 de diciembre, se comenzó a tramitar un anteproyecto de ley con el fin de determinar “las nuevas tasas de retribución financiera aplicables a las distintas actividades con retribución regulada del sistema eléctrico en el periodo 2020-2025”. Entre su contenido, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, se ha incluido esta medida de “clara” intención.
Según la ley del Sector Eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre, a los inversores en energías renovables les corresponde un porcentaje de retribución financiero de casi un siete y medio por ciento hasta finales de 2019. A partir de esa fecha, la tasa se reducirá hasta el 4,5%, revisable cada 6 años, debido a los intereses tan bajos de los últimos tiempos.
Las empresas inversoras habían intentado encontrar algún resquicio legal que evitara esta reducción, aunque no tuvieron respuesta por parte los gobiernos anteriores hasta este momento, en el que, aprovechándose de su inquietud, el Ministerio ha planteado el nuevo anteproyecto de ley.
En la citada normativa se recoge la propuesta de mantener en un 7,4% el porcentaje de retribución hasta final de 2031 aunque (y aquí es donde viene la trampa) de dicha tasa se deducirá, tal y como cita el anteproyecto, «la cantidad correspondiente a indemnizaciones o compensaciones que deban ser abonadas a consecuencia de resolución firme dictada en cualquier instancia judicial o arbitral», a todas luces, un planteamiento disuasorio para evitar la interposición de las demandas.
En cualquier caso, no se aclara si dicha deducción se repercutirá a la totalidad de plantas fotovoltaicas o únicamente a las que logren laudos favorables. Por otro lado, los portavoces ministeriales han indicado que el importe de las indemnizaciones se repercutirá solo hasta la cantidad obtenida en concepto de ingresos si se mantuviera la tasa en el 7,4%.
Ante esta situación, aquellas instalaciones que no sucumban al chantaje y que decidan renunciar a la alternativa planteada por el anteproyecto tendrán que ponerlo en conocimiento del Ministerio antes de que finalice 2019, quedando bajo lo estipulado en la ley 24/2013.
Desde aBalados, pensamos que el hecho de establecer un protocolo de elección de tarifa haría que hubiera “varias velocidades” y por lo tanto, diferenciación, entre los que sigan como están y los que no estén referenciados, es decir, los que se acogen a la no revisión y no reclamación.
Como expertos en la gestión integral de este tipo de activos, creemos hay que mantener vivos los procedimientos arbitrales que legitiman el cambio retroactivo de 2013 y descartar la posibilidad que ofrece el anteproyecto del Ministerio.
Si quiere que le asesoremos personalmente en relación con este tema, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.