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Autoconsumo energético: Para las pymes interesadas en él

A finales del mes pasado publicamos un artículo sobre el nuevo Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, aprobado con el objetivo de abrir la puerta al autoconsumo colectivo y potenciarlo, facilitando toda la gestión burocrática del mismo. Para llegar a este punto, previamente, en octubre de 2018, fue derogado el llamado “impuesto al sol” (medida muy celebrada por todo el sector de fotovoltaico).

Modalidades de autoconsumo colectivo

Mientras que anteriormente solo estaba autorizado el autoconsumo individual asociado a una instalación interior, a partir de esta fecha, se hace posible el autoconsumo colectivo disponiendo 2 modalidades:

  • Sin excedente: Supone la implementación de un “sistema de inyección cero” o antivertido que controla la generación de electricidad adaptándola al gasto de cada finca.

Así queda recogido en la versión inicial de la Guía de Autoconsumo realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía o IDAE donde se detallan las diecisiete condiciones que cualquier instalación colectiva sin excedentes está obligada a cumplir. Dicha Guía se irá renovando conforme vaya evolucionando.

  • Con excedente: Posibilita la evacuación del excedente de electricidad generado inyectándolo a la red. Este tipo de modalidad puede estar sujeta o no, a una retribución monetaria como resultado de esa transacción energética.

Ahora bien, la puesta en práctica del Real Decreto suscita bastantes preguntas a la hora de aplicarlo a casos concretos:

  • ¿Quiénes son los beneficiarios potenciales?
  • ¿Cuánto pueden ahorrarse?
  • ¿Qué documentación necesitan para dar de alta la instalación y llevarla a cabo?
  • ¿En qué lugar pueden instalarse los paneles?

En primer lugar, es necesario confirmar que no existen trabas legales antes de acometer una instalación en una ubicación concreta. Para ello, el IDAE aconseja dirigirse al área municipal de urbanismo competente en ese tema. Allí nos indicarán si es suelo protegido (algo bastante habitual en la zona céntrica de cualquier ciudad), si está calificado como rústico, etc.

Normalmente se necesita la siguiente documentación:

  • El diseño de la instalación.
  • Su certificación.
  • El proyecto para ejecutarlo.
  • La licencia de obras.
  • El registro en el listado de instalaciones de autoconsumo de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Si la instalación va a ser de la modalidad “con excedente” sujeta a retribución económica, se necesitan otros requisitos adicionales que viene detallados en la Guía del IDAE.

Autoconsumo en PYMES

Las instalaciones en este tipo de consumidores pueden exceder los 15 kW de potencia y suponerles un ahorro de más del 50% de su facturación.

Para su instalación es necesario pedir a partir de 15 kW de potencia instalada, a cualquiera de las distribuidoras eléctricas que existen actualmente en el mercado español, el enganche a la red.

En la actualidad, este es un tema conflictivo ya que los productores de energía renovable reclaman la existencia de un presunto bloqueo de las distribuidoras cuando llega el momento de conectar sus instalaciones a la red. En este sentido, está en trámite de aprobación el RD de Acceso y Conexión a redes, así como la comunicación de Autoconsumo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en las que confían las empresas fotovoltaicas para poner fin al conflicto.

Asociaciones sectoriales como Unión Española Fotovoltaica (UNEF) recomienda a las Pymes interesadas que cuenten con una empresa experta, como aBalados, para que realice un informe técnico y financiero previo, con el fin de ayudarle a crear su propia instalación de autoconsumo ya que se trata, no sólo de una instalación técnica, sino que es necesaria una optimización financiera y administrativa.

Si usted es una Pyme y necesita de nuestra ayuda, puede contactar con nosotros en el 955 320 603 o mandarnos un correo al mail .