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Aprobación del Real Decreto para la convocatoria de subastas de renovables antes del fin de 2.020 (II PARTE)

Como acordamos en nuestro anterior post, seguimos analizando el Real Decreto 960/2020 mediante el que se adjudicarán las nuevas instalaciones renovables a través de un sistema de subastas de energía.

En él, hablamos sobre el nuevo Régimen Económico de Energías Renovables (REER) que viene a reemplazar el modelo de retribución anterior, el hecho de que no se concreta el cupo de energía a subastar y la introducción de diferencias en las subastas por tecnología de producción.

Publicación de un calendario de subastas

Igualmente, el Decreto determina el procedimiento que se seguirá para convocar las subastas:

  • Se reglamentará el sistema de subasta a través de una orden ministerial que incluya, además de otros factores:
    1. El producto que se va a subastar
    2. Las tecnologías de producción
    3. Las condiciones y avales necesarios para poder pujar
    4. Los indicadores y demás aspectos con los que se configure y concrete el sistema de retribución actual o REER
  • Con el fin de facilitar que se conozcan las fechas previstas de celebración de las subastas, se publicará otra orden ministerial en la que se recogerá un calendario estimado de dicha previsión, por un espacio de tiempo mínimo de 5 años.

Debe contemplar los plazos más significativos, la regularidad con la que tendrán lugar, así como la capacidad y tecnología previstas en cada caso.

El calendario deberá actualizarse, como mínimo, con periodicidad anual.

El valor diferencial de las plantas con Almacenamiento

Las plantas que se beneficien del REER tomarán parte en el mercado diario e intradiario, percibiendo por la electricidad vendida en ellos, el valor fijado en la subasta, modificado, si es procedente, por la exposición a mercado que se deba aplicar, en base a un máximo volumen de energía previamente estipulado y un periodo de tiempo límite determinado.

El sistema de retribución podrá ser adaptado por la orden ministerial para que se aplique en las plantas de almacenamiento.

Opcionalmente, será posible disponer que el precio que resulte de la subasta pueda ser revisado con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, lo que supone una cierta exposición de las instalaciones al mercado de la electricidad en España.

Así, se podrá promover, por ejemplo, que oferte su electricidad en los periodos horarios más caros del mercado, lo que permitirá que sean “apartadas” otras fuentes de producción energética más caras. Esto también favorecerá a las instalaciones con capacidad de trasladar su producción a horas concretas, como es el caso de las que cuenten con almacenamiento.

El porcentaje de revisión sobre el precio estipulado en cada subasta se definirá en la convocatoria correspondiente, con un valor que siempre oscilará entre 0 y 0,5.

Finalmente, se les permitirá, a las plantas adjudicatarias, tomar parte en los servicios de ajuste y de balance, en los que cobrarán el precio de mercado de dichos servicios.

Petición de Avales para participar en las Subastas

La normativa estipula la forma en que deberán inscribirse las instalaciones adjudicatarias en el Registro electrónico del REER, al igual que establece los avales (garantías económicas) que tienen que aportar. Su importe vendrá reflejado en la orden que regule el sistema de subasta.

En un primer momento, los adjudicatarios se inscribirán en “estado de preasignación” y, cuando comiencen a vender electricidad en el mercado, pasarán al “estado de explotación”.

La potencia de energía producida por los adjudicatarios en “estado de explotación” deberá corresponder a la realmente instalada, que podrá superar a la potencia registrada en “estado de preasignación”.

En la reglamentación que regula las subastas será posible determinar procedimientos a través de los cuales se pueda demostrar la madurez de las instalaciones antes de la inscripción en el registro electrónico, independientemente del estado en que se inscriban.

Si el adjudicatario desistiera de su compromiso de construir la instalación o incumpliera alguno de los requisitos fijados en la subasta, se procederá a ejecutar la garantía y se perderá el derecho a la retribución.

Si necesita que le asesoremos sobre instalaciones con almacenamiento como las descritas en el Real Decreto, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos personalmente, pondremos toda nuestra experiencia y profesionalidad a su servicio.

Desde aBalados, como empresa experta en instalaciones de energía solar fotovoltaica, deseamos la puesta en marcha del Real Decreto y esperamos que se traduzca en un gran impulso para nuestro sector.