El pasado 2 de Febrero se publicó un nuevo Real Decreto Ley que supone un nuevo varapalo para la industria de las energías renovables y una nueva pérdida de confianza para la inversión, en especial de capital extranjero. En concreto, el nuevo RDL modifica el régimen de actualización de las tarifas así como que impone, o casi, la elección de la opción de venta a tarifa en vez de a mercado con el consiguiente daño a determinadas tecnologías como la termosolar o cogeneración.
Para entender bien el impacto que supone el nuevo índice de actualización, se sustituye el Índice de Precios de Consumo, IPC, por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos. Así, para 2013, se modifica la referencia desde 2.975% de IPC a un 0.472%. Hemos de recordar también que el Real Decreto 661/2007 ya establecía además una rectificación a la baja del IPC de 50 puntos básicos para actualizar la tarifa considerando el no empleo de combustibles fósiles para la generación de energía por fuentes renovables, etc. Quiere decir esto, que el nuevo índice penaliza por duplicado a las instalaciones de renovables. Por lo que finalmente, tras restar los 50 puntos básicos, las tarifas de 2013 se han actualizado con un porcentaje de -0,028%, es decir, han bajado respecto a 2012.
Por otro lado, el efecto de esta actualización, en proyectos de energía solar fotovoltaica, hay que entenderla en el siguiente contexto:
- Real Decreto Ley 14/2012: Se establece un recorte de horas a tarifa hasta un máximo 1.250 kWh/kWnominal/año para los proyectos retribuidos bajo el amparo del Real Decreto 661/2007. Además, para los proyectos acogidos al régimen económico del Real Decreto 1578/2008, se establecieron 5 zonas con diferentes máximos anuales a tarifa según clasificación del Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 1565/2010: Se obliga a las instalaciones de cierto tamaño, >1 MW ó >2 MW, a conectarse a un centro de control para medida de energía activa en tiempo real y a adaptar las instalaciones a nuevos requisitos frente a huecos de tensión respectivamente. Esto, como cualquier lector puede entender, supuso nueva inversión, nada despreciable para el caso de los huecos de tensión, además de un nuevo coste operativo.
- Real Decreto Ley 12/2012: Si bien se trata de nueva legislación en el ámbito fiscal, el efecto de la misma en proyectos apalancados como los renovables, tiene amplia repercusión al establecer límites en la deducibilidad a efectos del impuesto de sociedades del gasto financiero. Esto se traduce en menor gasto y por tanto mayor base imponible, es decir, mayor beneficio y por tanto menos liquidez y problemas de cash-flow.
- Ley 15/2012: Crea una nueva tasa del 7% aplicable a cualquier proyecto de generación de energía. Además, de implicar una mayor presión fiscal a las inversiones, crea nuevas obligaciones formales a efectos de presentación de impuestos. Recordemos que además de grandes inversores y corporaciones, en el mercado de la fotovoltaica hay muchos inversores particulares que tomaron esto como una inversión segura, estable y tranquila que se encuentran ahora emparentados con centrales nucleares y ciclos combinados a efectos de determinadas obligaciones.
- Contratos de servicios: Normalmente la revisión de todos los contratos asociados a instalaciones en general, están referidos al IPC. Así, además de tener que asumir desde el principio el diferencial de los 50 puntos básicos, nos encontramos que ahora la relación ingresos/costes de los gastos operativos se hace cada vez más estrecha pudiendo llegar a ser un problema para determinados productores.