El pasado 4 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 997/2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22434) que prevé una serie de medidas cuyo espíritu es la de reforzar el sistema eléctrico tras el acontecimiento ocurrido el 28 de abril del presente año.
A través de los expositivos, a pesar de no decantarse por un término valorativo – pues utiliza de forma indistinta “apagón”, “crisis de electricidad” e “incidente”, el trasfondo es claro; la necesidad de prevención, recuperación/adaptación y control. Se busca que el sistema funcione sin atender a las perturbaciones que pueda haber (“robustez”), que se pueda recuperar y/o adaptar (“resiliencia”) y control en el funcionamiento (“estabilidad”).
Habría que destacar las siguientes cuestiones:
1º.- Control de las obligaciones de los agentes del sistema. –
Recae en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informar e inspeccionar en lo que respecta al control de tensión y reposición del servicio.
Así mismo, se instruye al operador de red (REE) a analizar y revisar los aspectos técnicos y, en su caso, proponer modificaciones normativas que a su juicio puedan tener un impacto en la recuperación y adaptación del sistema por las posibles perturbaciones en la red. Además, en aras de transparencia de datos, se prevé la creación de una serie de procedimientos y registros para futuros incidentes.
2º.- Almacenamiento como herramienta para flexibilizar. –
El rol del almacenamiento trasciende a interpretarse como un instrumento para adoptar la integración de la energía en cada momento.
Para ello, se modifica la definición de potencia instalada y, se establece un marco regulatorio respecto a la obtención de autorizaciones de esta clase de proyectos; 1) exención de procesar EIA en caso de que se ubique el almacenamiento en terreno donde está la instalación principal y 2) reducción de plazos para obtener las autorizaciones.
3º.- Mantenimiento de la obligación de cumplimiento de los hitos administrativos y mantenimiento de los plazos. –
Como ya sabíamos, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 y en los plazos que se establecen en el mismo.
Por tanto, sigue rigiendo el plazo de 5 años:
- Bien desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, como regla general.
- Bien, desde el 25.06.2020, en caso de instalaciones que obtuvieron los mismos en una fecha entre el 28.12.2013 y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020.
4º.- Desarrollo normativo de las AAE provisional y AAE definitiva.-
Se recoge con mayor claridad la diferenciación ya existente entre ambas fases de AAE, aportando mayor seguridad jurídica en la aplicación del régimen de autorizaciones.
Dentro de dicho régimen se prevé y se regula, de una forma más detallada, la compartición entre varios sujetos productores de ICE con distintas fechas para su puesta en servicio, fijando una regulación que permita a las empresas adecuarse a esta realidad para su puesta en servicio, a la vista de la existencia de calendarios de ejecución de los distintos proyectos que pueden divergir.
Previsiones sobre la AAEp en caso de ICE.-
- Supuesto de hecho.-
- Existencia de varias instalaciones de generación que evacúen en el mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación.
- Que uno de los promotores desee poner en servicio su instalación (A) con anterioridad a la instalación de producción (B) que tramite las ICE.
- Efectos jurídicos.-
- Se podrá extender una AAEp parcial para pruebas de la ICE autorizada dentro de la instalación (B) a nombre de su titular.
- Esta AAEp parcial para pruebas emitida al titular de la instalación (B), permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la AAEp para pruebas de la instalación de producción (A) siempre que se recoja expresamente que ésta permite evacuar la totalidad de la energía generada por la instalación (A).
Previsiones sobre la AAEd en caso de ICE.-
- Supuesto de hecho.-
- Existencia varias instalaciones de generación que evacúen en el mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación.
- Que uno de los promotores desee desee poner en servicio su instalación (A) con anterioridad a la instalación de producción (B) que tramite las ICE.
- Efectos jurídicos.-
- Se podrá extender una AAEp parcial para pruebas de la ICE autorizada dentro de la instalación (B) a nombre de su titular.
- Esta AAEp parcial para pruebas emitida al titular de la instalación (B), permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la AAEd de la instalación de producción (A) siempre que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía generada por la instalación (A).
5º.- Simplificación de los trámites para acreditar el cumplimiento del hito 5 del Real Decreto-ley 23/2020.-
No obstante, la no modificación de los plazos de cumplimiento de los hitos, la nueva norma simplifica su acreditación por medio de atemperar o reducir los requisitos para ello. Así:
Cumplimiento de requisito para obtener la AAE definitiva en los próximos 3 años.-
Desde el 07.11.2025 y hasta transcurridos 36 meses, a los efectos de la obtención de la AAE definitiva para instalaciones de generación, la aportación de la Notificación Operacional Definitiva (FON) podrá ser suplida por la entrega de los dos siguientes documentos:
- Notificación Provisional (ION).
- La resolución de inscripción previa en el RAIPEE.
Cumplimiento de requisitos para obtener la AAE definitiva en proyectos al límite del vencimiento del 5º hito.-
No obstante lo anterior, para agilizar la obtención de la AAE definitiva en proyectos que se encuentren en el límite de vencimiento del quinto hito administrativo del Real Decreto-ley 23/2020, la documentación a presentar para la obtención de la AAE definitiva podrá ser suplida por la entrega de los 3 siguientes documentos:
- AAE provisional para pruebas.
- La Notificación Provisional de Energización (EON).
- Declaración responsable que recoja expresamente que el titular de la instalación se compromete a no realizar vertidos de energía en la red a la que se conecta hasta la aportación al órgano encargado de emitir la AAE definitiva de la documentación recogida en el apartado del punto anterior o de la Notificación de Operación Definitiva (FON).
Jesús Valladares Ruíz
Raluca Blajan Gavris