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Impacto de la derogación del Real Decreto Ley 7/2025 de 25 de julio de 2025

El 28 de abril del presente año comenzó como un día cualquiera y, a medida que avanzaba, supuso un punto de inflexión en la historia de nuestro país, tal y como ocurrió en el año 1987 con la explosión en la central de Sant Menat.

Indudablemente, la repercusión e impacto de lo ocurrido rápidamente se fue extendiendo a todos los sectores, con la asunción de hipótesis de las causas de lo acaecido y soluciones pintorescas.

En particular, el sector renovable español ha recibido, en el escaso plazo de un mes, sendos vaivenes normativos de consecuencias, al menos en el corto plazo, impredecibles.

Así, si bien en un primer momento el Real Decreto-ley 7/2025 (RDL 7/2025: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857) ofrecía, entre otras medidas, una valiosa prórroga para el cumplimiento del Hito 5 de los proyectos de generación, su no convalidación por el Congreso ha trastocado los planes de muchos promotores que se veían, y se ven, lastrados por la dilación de la construcción de los parques de generación y/o de las infraestructuras de evacuación. La eliminación de solicitar una ampliación de la obtención de la autorización de explotación ha supuesto la desaparición del balón de oxígeno que necesitaban innumerables proyectos que se están desarrollando a día de hoy.

Ante esta situación, surgen dudas en el sector y, especialmente entre los promotores, dada la diversidad de casuísticas intermedias en que se pueden encontrar sus proyectos y dada la relevancia que la no convalidación puede tener en la viabilidad de sus expedientes administrativos.

Con la finalidad de ofrecer una mayor claridad en estas zonas “grises”, vamos a analizar las siguientes y posibles situaciones:

  • ¿Qué sucede con los promotores que no solicitaron la aplicación de la prórroga del Hito 5 durante la vigencia del RDL 7/2025?
  • ¿Qué sucede con aquellos promotores que, habiendo solicitado durante la vigencia del RDL 7/2025, la aplicación de la prórroga del Hito 5, obtuvieron una resolución favorable a su solicitud antes de la no convalidación de aquella?
  • ¿Qué sucede, finalmente, con aquellos promotores que, al igual que los anteriores, hubieron solicitado, durante la vigencia del RDL 7/2025, la aplicación de la prórroga del Hito 5 pero que, a diferencia de los mismos, aun no hayan obtenido una resolución a su solicitud?

Veamos cada uno de dichas situaciones, así como los presupuestos legalmente relevantes a tomar en consideración.

¿HITOS ADMINISTRATIVOS & HITO 5?

En el presente artículo nos centraremos, en exclusiva, en el efecto que la no convalidación del RDL 7/2025 pueda tener en relación al cumplimiento de los hitos administrativos fijados en el Real Decreto 23/2020 (RD 23/2020: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1651 ).

Dichos hitos son aquellos plazos legalmente obligatorios, e inamovibles salvo modificaciones in extremis como ha sucedido alguna que otra vez, que deben cumplir los titulares de permisos de acceso y conexión al objeto de demostrar el avance real de sus proyectos de generación y, con ello, mantener tales permisos.

Por tanto, el Hito 5 no es sino uno de los varios hitos diseñados por nuestro legislador, revistiendo, a día de hoy, una especial relevancia dada la cercanía de la fecha de su acreditación y, con ello, dada la posible caducidad de los permisos de acceso y conexión de aquellos promotores que lo incumplan.

EVOLUCIÓN DE LAS PREVISIONES LEGALES RELATIVAS AL HITO 5

En un primer momento, el Hito 5 exigía que las instalaciones obtuvieran la autorización de explotación y empezaran a inyectar energía a la red en un plazo máximo de 60 meses desde la obtención de sus permisos de acceso y conexión.

El RDL 7/2025, no obstante, estableció un régimen de extensión temporal excepcional del Hito 5 muy beneficioso para los promotores

La no convalidación por el Congreso del RDL 7/2025 ha motivado que éste perdiera su vigencia desde ese momento (efecto ex nunc) y, con ello, dicha extensión.

SITUACIÓN EN QUE SE PUEDEN ENCONTRAR LOS PROMOTORES

Ante este escenario legislativo, podemos considerar según lo anticipado, básicamente, 3 posibles y principales escenarios:

ESCENARIO 1.- Promotores que no solicitaron la prórroga.-

    Para quienes no presentaron la solicitud dentro del plazo que fijó el RDL 7/2025, la oportunidad se ha perdido.

    De este modo, al haber decaído la norma:

    • No se puede solicitar ya la prórroga automática.
    • Se debe cumplir el Hito 5 en el plazo fijado antes del RDL 7/2025.
    • Si no es posible el cumplimiento, sólo sería posible solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses por fuerza mayor.

    ESCENARIO 2.- Promotores que solicitaron la prórroga y obtuvieron resolución favorable.-

      En este caso, las resoluciones firmes dictadas durante la vigencia del RDL 7/2025 siguen siendo válidas y eficaces, aunque este haya decaído.

      Así lo ha establecido de forma reiterada el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias, (destacando, entre ellas, la STC 111/1983: https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_111_1983.pdf ). Ello supone que:

      • La prórroga concedida sigue siendo válida.
      • El promotor tiene ahora un mayor plazo para cumplir el Hito 5.
      • Se recomienda conservar la resolución y remitirla al gestor de la red que concedió los permisos de acceso y conexión para evitar conflictos.

      ESCENARIO 3.- Promotores que solicitaron la prórroga, pero aún no han recibido resolución.-

        Este es el caso más delicado. Aunque la solicitud se presentó dentro de plazo y correctamente, al no haberse resuelto antes de la no convalidación, ya no podría ampararse en el RDL 7/2025, pues ha dejado de estar en vigor.

        La administración, por tanto, ya no podría resolver favorablemente esa solicitud aplicando una norma derogada. ¿Optará la administración por dejar transcurrir el plazo para que aplique el silencio negativo desestimatorio o tomará parte y resolverá en un sentido u otro respecto a la solicitud presentada?

        Debemos esperar a ver el camino que siguen las distintas administraciones autonómicas y el propio Ministerio de Transición Ecológica.

        En el supuesto de silencio administrativo o solución desfavorable, las opciones del promotor afectado serían las siguientes:

        • Acreditar que va a cumplir el Hito 5 dentro del plazo ordinario (60 meses).
        • En caso contrario, estudiar si puede solicitar una prórroga por causas justificadas, conforme al régimen general.

        Lo que es claro es que la administración ha de seguir unos criterios firmes, coherentes, homogéneos y todos ellos bajo el paraguas de la seguridad jurídica, principio esencial de nuestro sistema jurídico.

        De todo lo anterior se desprende un caos legislativo con repercusiones económicas importantes, lo que no obsta a que el Gobierno vuelva a reintroducir las medidas previstas en el RD 7/2025 y, en su caso, otras posibles medidas por los cauces legislativos ordinarios que, por ello, pueden abrir una nueva ventana de oportunidad a los promotores.

        Jesús Valladares Ruiz

        Rafael Cotán Cotán

        Raluca Blajan Gavris