La Instalación de Generación de Electricidad como eje de la normativa.
La actividad de generación cuenta con la Instalación de Generación de Electricidad como principal eje sobre el que pivota la normativa tanto en lo referido al procedimiento de autorización como en lo relativo a su explotación comercial.
No obstante, dicha caracterización deviene más compleja dada la diferente terminología empleada por la vigente legislación para referirse a la misma y dada la diversidad de elementos que componen este tipo de instalaciones.
Así, se habla en diversas normas de:
- “Instalación de generación de electricidad” o IGE (artículo 2.6 Reglamento (UE) 2016/231).
- “Módulo de generación de electricidad” o MGE (artículo 2.5 Reglamento (UE) 2016/231).
- “Módulo de generación de electricidad síncrono” o MGEs (artículo 2.9 Reglamento (UE) 2016/231).
- “Módulo de parque eléctrico” o MPE (artículo 2.17 Reglamento (UE) 2016/231).
- “Planta de generación principal” o PGP (artículo 2.8 Reglamento (UE) 2016/231).
- “Unidad de generación de electricidad” o UGE (NTS).
- “Componentes adicionales del MGE” o CAMGE (NTS).
Ello supone la necesidad de delimitar los conceptos previstos en la normativa para, una vez ello, determinar la incidencia jurídica que cada concepto tiene durante la vida del proyecto de generación.
De la IGE a la UGE, pasando por el MGE.
Referencias recogidas en la normativa.-
Dentro del proceso de autorización de las IGE, debemos tener en cuenta cada una de las fases para delimitar a cuál de los conceptos nos estamos refiriendo en cada momento:
a) Acceso y conexión.-
Atendidas las previsiones tanto del artículo 33 de la Ley 24/2013, como del Real Decreto 1183/2020 y de la Circular 1/2021, los permisos de acceso y conexión se conceden a los solicitantes que pretenden la construcción y explotación comercial de las IGE, especificando el artículo 6.2 que las solicitudes de los permisos de acceso y conexión para las IGE se realizarán “para dicha instalación, es decir, para el conjunto de módulos de generación de electricidad […] que formen parte de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 2” que remite a la definición ofrecida por el Reglamento (UE) 2016/631.
b) Autorizaciones Administrativas.-
Tanto el artículo 53 de la Ley 24/2013 como los artículos 111 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, relativos al procedimiento de autorización administrativa, siempre se refieren a las Instalaciones de Producción, término éste que es otra forma de referirse a las IGE.
c) Puesta en servicio.-
El Reglamento (UE) 2016/631 y su normativa nacional de desarrollo, esto es, el Real Decreto 647/2020 y la Orden TED/749/2020, centran su atención en los MGE y, dentro de los mismos, en los MPE cuando hablamos de ISF.
No obstante, la NTS va más al detalle y diferencia, dentro de los MGE / MPE entre UGE y CAMGE.
d) RAIPEE.-
Finalmente, las referencias contenidas al objeto de inscripción en el RAIPEE tanto en el Real Decreto 1955/2000, como en el Real Decreto 413/2014, son efectuadas, obviamente y como se desprende de la propia denominación del registro, a las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, esto es, a las IGE.
Relación entre los diversos términos.-
A pesar del uso de esa diversa terminología, estamos ante términos íntimamente relacionados.
En concreto, la relación que puede establecerse entre todos ellos es una relación de género a especie. Así:
- El concepto más genérico y que engloba a los restantes sería el de IGE que se refiere a aquella instalación que convierte una fuente de energía primaria (en nuestro caso el sol) en electricidad y que se compone de uno o más MGE conectados a una red. Es el concepto equivalente al de Instalación Solar Fotovoltaica o ISF.
- Dentro de una IGE, por tanto, pueden encontrarse, según la configuración técnica de la misma, uno o más MGE, esto es, unidades de generación de electricidad o, lo que es lo mismo, las unidades que hacen posible la conversión de la energía primaria en electricidad y que se dividen, atendiendo a las diferentes tecnologías de generación de electricidad existentes, en:
- MGEs.
- MPE.
- En el caso de las ISF, debemos hablar de MPE que son la unidad o un conjunto de unidades que, dentro de las ISF, generan electricidad y que están conectadas a la red mediante electrónica de potencia, disponiendo de un solo punto de conexión.
- No obstante, aún se puede descomponer en más detalle el MPE existiendo:
- Los UGE, esto es, aquellas partes de los MGE / MPE que tienen la concreta función de generación de la electricidad y que son nombradas por el Reglamento 2016/631 como PGP.
- Los CAMGE, esto es, el resto de componentes adicionales del MGE / MPE.
Conclusiones.
De lo anteriormente expuesto podemos sentar las siguientes conclusiones:
i) Es perfectamente correcto hablar, siempre y en todo caso, de IGE o, en el caso de la energía solar, de ISF.
Ello es así por cuanto es a la IGE o ISF a la que se referirán tanto las solicitudes como los permisos de acceso y conexión, como también se referirán a la IGE o ISF las autorizaciones administrativas y la inscripción en el RAIPEE.
ii) No obstante ello, debemos tener en cuenta la idea o concepto de MGE, ya que una IGE puede estar integrada bien por una única MGE o por más de una MGE conectados a un mismo punto de la red.
De este modo, el procedimiento de autorización administrativa siempre irá referida a los MGE, uno o varios según la configuración de la IGE o ISF.
iii) Del mismo modo, es preciso aclarar que, en el caso de las ISF, puede igualmente emplearse el término MPE ya que los MGE en las plantas fotovoltaicas se denominan MPE.
iv) Finalmente, y no obstante lo anterior, a efectos de la puesta en servicio y de la NTS la normativa descompone el MGE (MPE en ISF) en UGE (también denominado PGP) y en CAMGE y que, a estos efectos, las pruebas de conformidad con los códigos de red vienen referidos a ciertos elementos integrantes del MGE (MPE en ISF).