- De Mariposas y tempestades.-
Cuánta razón tenía aquel que escribió aquello de que “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo” y buena fe de ello puede dar R.E.E., muy a su pesar.
Si lo pensamos detenidamente, el sector eléctrico ha cambiado tanto que no lo reconoce ni la madre que lo parió: en un primer momento, con su apertura a la iniciativa privada materializada en las dos últimas leyes del sector eléctrico; en un segundo momento, con el cambio de reglas de juego (cuando no cambio de juego directamente) sufridas por los promotores de renovables; en un tercer momento, con la diarrea legislativa del Gobierno de turno para capear las crisis económicas y atajar (chantaje en B.O.E. mediante) las demandas arbitrales internacionales… y lo que te rondaré morena.
Cambios todos ellos que han ido afectando, prácticamente, a todos los actores pero que, a la vez, habían dejado relativamente indemnes a los gestores de las redes eléctricas… hasta que el super regulador C.N.M.C. ha llegado para hacer partícipes del aleteo a los susodichos.
- De zapateros y zapatos.-
Haciendo spoiler del asunto (executive summary para ocupados directivos con MBAs y ansías de highlights que soltar en meetings), la C.N.M.C., previa la interposición del pertinente conflicto por un promotor de plantas renovables, ha venido a aplicar a R.E.E. (y a las distribuidoras por derivación) otro dicho popular: “zapatero a tus zapatos”.
En concreto, declara la C.N.M.C. que no corresponde a los gestores de las redes eléctricas, a la hora de validar los hitos del Real Decreto-ley 23/2020, fiscalizar las resoluciones administrativas dictadas por los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones administrativas de los proyectos energéticos (AAP, DIA, AAC y AAE principalmente).
En román paladino: registra, calla y da por superado el hito si lo dice la administración. Punto.
- Procrastinando que es gerundio.
La referida conclusión deriva de otro principio más viejo que el mundo en el que vivimos: deja para mañana lo que puedas hacer hoy.
Como todos sabemos, cuando en España nos da nos ponernos “jartibles”, metemos papeles en la administración como si no hubiera un mañana, sin ser conscientes de que los caminos de la administración son inescrutables y sin ser conscientes de una realidad inmutable: la afición a los cuellos de botella y a apurar los plazos hasta el infinito y más allá en la esperanza de que el Gobierno prorrogue el plazo o se saque de la chistera alguna otra solución.
Y hete ahí que la solución ha llegado al mundo de la energía: la retroactividad de las resoluciones administrativas.
Sí, todos los leguleyos sabemos que se trata de una previsión normativa contemplada en la legislación de procedimiento administrativo, pero, como decíamos, llegó el momento de su presentación oficial a los ingenieros y CEOs de las empresas y fondos energéticos y, sobre todo, de R.E.E. y las distribuidoras.
Básicamente, lo que viene a decir este principio aplicado a la validación de los hitos administrativos es que aunque la administración dicte una resolución con una fecha posterior a la fecha de validación del hito, el mismo se entenderá cumplido siempre que se cumplan acumulativamente los siguientes presupuestos: 1) que los requisitos necesarios para la obtención de la referida autorización fueran anteriores a la fecha tope del hito de que se trate; 2) que dicha circunstancia sea favorable al solicitante; 3) y, lo más importante, que la resolución administrativa así lo indique expresamente.
Por tanto, ¿cuellos de botella?, ¿plazos máximos de validación de hitos? Esto es la administración!! (imaginen a nuestros ministros, consejeros y responsables de industria en taparrabos al modo Leónidas en 300).
La administración, en consecuencia, puede seguir a su ritmo y dictar la resolución de autorización cuando bien puedan (y muchas, quieran) indicando expresamente que los solicitantes cumplían los requisitos mucho antes de que concluyera el hito.
- Multitask: gestor de redes y, ahora, gestor administrativo.-
Todo ello supone que los gestores de redes que han concedido a los promotores permisos de acceso y conexión se han de limitar, en cuanto a la validación de los hitos administrativos de los proyectos, a verificar si existe resolución de concesión de la autorización de que se trate en el que la administración indique que el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención fue anterior a la fecha máxima de validación. Es decir, pasan de ser gestores plenipotenciarios de las redes eléctricas a meros gestores administrativos en la validación de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020.
Si pensamos detenidamente, no es una solución novedosa y, en cierto modo, ya se encontraba prevista en el R.D. 1183/2020 a la hora de regular las garantías previas a la solicitud de acceso y conexión. En concreto, dicha norma indica (nuevamente aplicando el “zapatero a tus zapatos”) que debe ser la administración competente para la concesión de la AAE la que se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida. De este modo, si la administración dice que está bien es que está bien y no hay más que hablar.
Al fin y al cabo, todo esto es la clara demostración de que el procedimiento de autorización de instalaciones de generación renovable tiene una naturaleza mixta y que, por ello mismo, se encomienda, en cada momento, al agente especializado en la materia: la administración respecto de las autorizaciones administrativas y los gestores de redes en cuanto a la gestión de la capacidad de acceso y los puntos de conexión así como a la puesta en servicio de las instalaciones.
- Quién de verdad la quiere la consigue.-
Toda esta situación también supone la recompensa a aquellos promotores no (exclusivamente) especulativos que, aplicando la diligencia que es precisa en este tipo de complejos proyectos, se ven arrastrados por la corriente de catastróficas desdichas (pandemias, guerras, crisis…) que hacen que la administración no de abasto para la tramitación de la totalidad de autorizaciones que son legalmente exigibles por la normativa energética y sectorial.
Adicionalmente, se indica (entendemos que con buen criterio) que al ser la resolución posterior a la fecha de validación del hito y con la finalidad de no perjudicar la obtención del siguiente hito administrativo, el mismo debe ampliarse, comenzando su cómputo (y, con ello, su finalización), desde la notificación de la resolución de la C.N.M.C. que resuelve el conflicto de acceso y conexión.
- Los sueños, sueños son.-
Ahora bien, como sucede en la vida, nada es de color de rosas y esta historia tiene vencedores, pero también vencidos que sufren daños colaterales.
En este caso, los grandes perdedores son los promotores que se encontraban a la cola para obtener acceso y conexión en el punto en el que tenían reconocidos sus permisos los promotores afectados por la tardanza de las administraciones.
La cuestión no es baladí por cuanto dichos terceros podrían considerarse como perjudicados, dando lugar con ello, al incumplimiento del último de los requisitos necesarios para poder dar el efecto retroactivo a las resoluciones administrativas.
No obstante, la C.N.M.C. considera que este problema, que forma parte de las lagunas normativas de cualquier norma que tanto gustan a los abogados y sus carteras, se ha resuelto bien por R.E.E. al haber recogido en sus websites la capacidad que afloraba por el incumplimiento del hito un tiempo prudencial después al indicado por el R.D. 1183/2020.
- Y colorín colorado…-
… Esta historia quizá haya, o no, acabado, pues siempre quedará la salvaguarda de los tribunales y, con ello, la posibilidad de que R.E.E., como adalid de las gestoras de red, se levante en armas contra el criterio de la C.N.M.C. y plantee un procedimiento judicial que de la vuelta al calcetín.
Pero eso es otra historia y lo que es un hecho es que, a partir de ahora, miraremos de otra forma a la todo poderosa R.E.E. y sus compañeros distribuidores.