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El grado de significatividad de electricidad como hoja de ruta de la autorización de las instalaciones de generación de electricidad

La autorización de Instalaciones de Generación de Electricidad (IGE), dado el interés económico general del suministro eléctrico, se sujeta a un complejo procedimiento de autorización de naturaleza mixta (jurídica y técnica), en el que se han de coordinar tanto el necesario control jurídico y económico de la administración pública sobre las instalaciones de generación que integran el mix energético, como el preciso control técnico de los gestores de la red eléctrica para que dichas instalaciones cumplan con los parámetros exigibles para que el vertido de la energía producida se haga en condiciones de seguridad para dichas redes y, por supuesto, para el suministro.

Dentro de este procedimiento mixto de autorización reviste un papel esencial el grado de significatividad de la instalación de generación.

¿Qué es el grado de significatividad de las instalaciones de generación?

Podemos definir el grado de significatividad como el resultado de la evaluación que, sobre una concreta y determinada IGE, realiza el gestor de la red eléctrica a la que dicha IGE haya de conectarse, con la finalidad de determinar el conjunto de requisitos técnicos que ha de cumplir y, con ello, que ha de acreditar ante dicho gestor durante la puesta en servicio y como paso previo a la explotación comercial de la electricidad generada.

¿Cuáles son los grados de significatividad de las instalaciones de generación?

Los grados de significatividad de las IGE se encuentran fijados, de un lado, en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016 y, de otro, en el derecho interno, en el artículo 8 del R.D. 647/2020 y se dividen en cuatro tipos o grupos:

Tipo de MGETensión en punto de conexiónCapacidad máxima de acceso
Tipo A< 110 kVY=/> 0,8 kW e =/< a 100 kW
Tipo B< 110 kVY> 100 kW e =/< a 5 MW
Tipo C< 110 kVY> 5 MW e =/< a 50 MW
Tipo D=/> 110 kVO > 50 MW

¿Quién efectúa la evaluación de la significatividad de las instalaciones de generación?

La evaluación de la significatividad no deriva de una interpretación unilateral del promotor sobre la base de la interpretación de la normativa según las características de su proyecto.

La evaluación y determinación de la significatividad es una función exclusiva del gestor de la red al que se haya solicitado y del que se haya obtenido el pertinente permiso de Acceso y Conexión.

Ello es así porque, como vimos en el cuadro anterior, la determinación de la significatividad deriva del contenido de los permisos de Acceso y Conexión, de modo que quién mejor que el gestor de la red para fijar, de modo oficial e inequívoco el grado de significatividad de la IGE.

Así lo ha recogido, expresamente, el artículo 8.8 del R.D. 674/2020, conforme al cual:

“El gestor de la red pertinente será el responsable de notificar a los titulares de los módulos de generación de electricidad la significatividad de los mismos […]”

¿Cuáles son los pasos para determinar el grado de significatividad?

Partiendo de dicho cuadro, los pasos para determinar el grado de significatividad son los siguientes:

El primer paso, por supuesto, es la obtención del permiso de Acceso y Conexión ya que, como dijimos, en dichos permisos se encuentran los elementos necesarios para su determinación, pues el acceso concedido determinará la capacidad máxima permitida al IGE y el punto de conexión otorgado la tensión del mismo.

Dicho de otro modo, la determinación de la significatividad deriva de elementos que podemos calificar como extrínsecos a la IGE en cuanto que concedidos por un tercero (GRdT o GRdD) y que, por supuesto, después han de ser concretados por el promotor en su proyecto.

El segundo paso se centra en acudir al dato de la tensión del punto de conexión ya que:

  • Si la tensión es =/> 110 kV no nos hace falta más información ya que el IGE será de tipo D.
  • Si la tensión es < 110 kV, sabremos que no estaremos ante un tipo D y pasamos al tercer paso.

El último paso será, por tanto, acudir a la capacidad máxima de acceso para determinar si estamos ante un tipo A, B o C.

¿Cuál es la relevancia del grado de significatividad de las instalaciones de generación?

La significatividad de las instalaciones de generación marca, por tanto, la hoja de ruta técnica que ha de seguir el promotor durante todo el procedimiento de autorización de la IGE que promueve.

Así, en primer momento, dado que los promotores sólo cuentan con un anteproyecto al momento de solicitar los permisos de acceso y conexión, el grado de significatividad que conste en los citados permisos, les servirá a la hora de concretar el proyecto que haya de obtener la Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

Del mismo modo, tras la finalización de la construcción de la IGE, el grado de significatividad  determinará las etapas de la puesta en servicio de la misma y los requisitos técnicos previos que el promotor deberá de acreditar al gestor de la red antes de la conexión y antes de la autorización definitiva de explotación e inscripción en RAIPEE.

En consonancia con ello, las normas reguladoras de los códigos de red aplicables a los generadores (concretadas en el Reglamento UE 2016/631, en el Real Decreto 647/2020 y en la Orden TED/749/2020) y la NTS (Norma técnica de supervisión de la conformidad de los módulos de generación de electricidad según el Reglamento UE 2016/631) acogen un criterio de progresividad, de modo que a mayor grado de significatividad mayores requisito técnicos.