A finales del mes de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1183/2020 que normaliza los permisos de acceso y conexión de las nuevas instalaciones de producción de energía renovable. Obtener dicho permiso supone un requisito previo e imprescindible para poder construirlas.
La norma también detalla las directrices y el proceso a seguir para que se concedan los permisos tanto a las empresas productoras como a los consumidores finales.
Según el Ministerio, el Real Decreto proporciona confianza y seguridad jurídica al conjunto de normas que regulan el sector energético español. Al mismo tiempo, ayudará a que sea posible el desarrollo de las energías renovables de forma ordenada, suprimiendo aspectos poco eficaces y evitando la especulación. Igualmente, asegurará el cumplimiento de los objetivos marcados por la política energética de nuestro país.
En el texto normativo se concretan los requisitos que se tendrán en cuenta para la:
- Solicitud
- Tramitación
- Otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica.
Estos criterios serán aplicados a los productores, los clientes finales, propietarios de instalaciones de almacenamiento, así como a propietarios y administradores de las redes de transporte y distribución.
El Real Decreto, unido al nuevo sistema de subasta de renovables, complementa el marco legislativo que permita el fuerte desarrollo de las energías renovables. En este sentido, el Ministerio prevé la puesta en marcha de instalaciones que generen 60 GW a partir de fuentes renovables.
Desde el Gobierno creen que el combinado activará la recuperación de la economía, produciendo negocio y puestos de trabajo a corto y medio plazo, al mismo tiempo que elevará el nivel de la competitividad de nuestra economía.
Desde el punto de vista de los consumidores, aumentará la capacidad de ahorro gracias a la penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico del país.
Impulso a una mayor producción de energía verde
El Real Decreto dimana de lo estipulado por el RD 23/2020, del mes de julio, en el que se incluyen distintas medidas para estimular la transición energética hacia una mayor generación de electricidad procedente de fuentes renovables.
Entre dichas medidas, se determinó que el Gobierno junto con la CNMC, debían aprobar la regulación sobre los nuevos derechos de acceso y conexión.
La normativa debe ser completada con una circular de la CNMC que amplíe lo enunciado en el artículo 33.10 de la Ley 24/2013, sobre el Acceso y Conexión.
También se establece que los actuales gestores de la Red aceptarán nuevas solicitudes de acceso y conexión, teniendo en cuenta el volumen de electricidad que se pueda verter en cada nudo, en base a las nuevas directrices que vengan recogidas en la citada circular y con las que se calculará dicho volumen.
Concesión del permiso de acceso y conexión según fecha de registro de la solicitud (orden temporal)
Se implanta un único tipo de procedimiento para que sean concedidos los derechos de acceso y conexión: el orden temporal de la fecha de registro de las solicitudes ante el gestor de la red o, en su caso, la de la subsanación de dicha solicitud.
Para facilitar y estimular el desarrollo de las energías renovables, se admiten algunas excepciones como:
- Hibridación de plantas de producción eléctrica ya existentes
- Concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos o en los que se libere o aflore capacidad de potencia
Asimismo, el Real Decreto 1183/2020 también estipula los avales necesarios para la tramitación de los permisos, siendo necesaria la realización de pagos como garantía.
Nueva definición de potencia instalada
Es aplicable a las plantas de energía fotovoltaica en concreto. La normativa establece que la potencia instalada corresponde a la menor “entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor o inversores”.
Este nuevo concepto ya se aplicó en la subasta que tuvo lugar el pasado martes 26 de enero de este año. El Ministerio para la Transición Energética subrayó que con él se impulsa “la tecnología de paneles bifaciales, más eficientes y desarrollados” en la industria española.
Dicha redefinición no atañe a los permisos concedidos a las plantas productoras antes de la aprobación del Real Decreto.
Posibles convocatorias de concursos de capacidad
Será posible convocar concursos de capacidad mediante orden ministerial. No se empleará un sistema de pujas y solo competirá por nuevos nudos o “a aquellos en los que se libere una determinada capacidad de acceso”.
Solo podrán participar plantas productoras de energía renovable, con la opción o no de que incluyan almacenamiento.
Para resolver las concesiones se primarán:
- Las instalaciones que antes puedan producir
- Criterios asociados a la tecnología utilizada en la generación de energía
- Directrices técnicas para proyectos que integren tecnologías en fase de I+D+i.
En este último supuesto, la potencia adjudicada no podrá superar los 30 MW por nudo.
Se incentiva la hibridación renovable
Se refiere a plantas que combinen distintas tecnologías en la misma instalación: fotovoltaica y eólica o solar y almacenamiento.
Las instalaciones previas al RD únicamente necesitarán una actualización del permiso de acceso y conexión siempre que cumplan determinadas condiciones. Los avales y el periodo de tramitación se acortan a la mitad.
En el caso de instalaciones nuevas, los avales igualmente se reducen a la mitad para la tecnología que aporte la menor potencia.
Si el proceso de la resolución de la solicitud ya se había comenzado, se sigue considerando la fecha de registro de la solicitud original. No hay disminución en el plazo.
Sobre los proyectos de almacenamiento
Estos proyectos, que habían sido definidos por el RD 23/2020, han sido incluidos en la nueva norma. Así, los proyectos de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratados como plantas de producción para permisos de acceso y conexión.
Por otra parte, el RD también trata sobre el autoconsumo y las plantas de cogeneración. Al mismo tiempo, suprime la figura del “interlocutor único de nudo” de manera que, cada productor se comunicará directamente con el gestor de la red.
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