El Real Decreto 960/2020 fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios del mes de noviembre. Esta norma establece el nuevo marco económico que atañe a todas las fuentes de energía renovable que se utilizan para la instalación de plantas generadoras de electricidad.
Con ella se regulará la adjudicación de las próximas instalaciones renovables mediante un sistema de subastas de energía. Así, todos los interesados podrán participar pujando con las ofertas que deseen sobre el precio al que cobrarán la electricidad que produzca la instalación.
El REER o nuevo Régimen Económico de Energías Renovables, sustituirá al anterior modelo de retribución. Se focalizará sobre las nuevas instalaciones de potencia renovable, autorizando la producción híbrida de energía, la ampliación y variación de las plantas ya existentes, así como la compatibilidad con el almacenamiento de energía.
La nueva normativa se apoya en el Decreto-ley 20/2020, sobre las medidas en materia de energía para la reactivación económica, desarrollándolo. Asimismo, observa el Acuerdo de París para alcanzar los objetivos descarbonización que nuestro país ha asumido como miembro de la UE y el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030.
Dicho Plan contempla la construcción de nuevas instalaciones que produzcan alrededor de 60 GW de energía renovable hasta 2.030, mediante la realización de esta clase de subastas, entre otras disposiciones.
Los representantes gubernamentales han subrayado que casi 9 de cada 10 piezas de aerogeneradores, así como el 60 por ciento de las plantas fotovoltaicas o el 80 por ciento de las termosolares, han sido producidas en España, por lo que piensan que el Decreto impulsará, muy favorablemente, la industria y el empleo españoles.
Sin Cupo Energético
El texto no concreta el cupo energético y/o potencia máxima a subastar, sino que se determinará de forma previa a cada subasta. Ahora bien, la norma establece que todos estos procedimientos deberán ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, objetividad, transparencia y proporcionalidad.
En base a esto, las subastas se realizarán mediante sobres cerrados y se resolverán otorgando el producto subastado a la puja de menor importe hasta que se alcance el cupo prestablecido.
El valor de venta para todos los adjudicatarios se corresponderá con el importe por el que pujó cada uno (“pay as bid”) y no se actualizará.
Se tendrá en cuenta la tecnología de producción
Aunque en el sector de las renovables se abogaba por mantener una postura neutra ante las distintas tecnologías existentes en la actualidad, el Decreto introduce distinciones en las subastas por tecnología de producción.
Las subastas se realizarán en base a factores técnicos, el grado de “gestionabilidad”, principios de ubicación geográfica, madurez de desarrollo tecnológico, tamaño o parte innovadora, entre otros aspectos.
La norma también admite que, al convocar la subasta, se marquen pautas adicionales dirigidas a que algunos proyectos específicos puedan competir en las mismas condiciones que el resto. Son proyectos de pequeño tamaño, de demostración y comunidades energéticas.
Igualmente, se establecerán hitos de control intermedios en los que se verifique que se está cumpliendo el compromiso de producción energética asumido por las instalaciones adjudicatarias.
Al ser este tema muy extenso, en nuestro siguiente post seguiremos comentando otros aspectos del Real Decreto como el calendario de subastas previsto, los avales necesarios para participar en ellas y las instalaciones de almacenamiento.
Desde aBalados, como ingeniería experta en instalaciones de energía solar fotovoltaica, celebramos la aprobación del Real Decreto y esperamos que se traduzca en un gran impulso para nuestro sector, que, por otro lado, también beneficiará a la economía española en general.
Si necesita que le asesoremos sobre proyectos de generación de energía fotovoltaica, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos personalmente, pondremos toda nuestra experiencia y profesionalidad a su servicio.